¿Cómo debe justificarse el permiso retribuido por ingreso hospitalario?

¿Cómo debe justificarse el permiso retribuido por ingreso hospitalario?

Desde que el permiso por hospitalización se amplió a cinco días, son muchas las empresas que no saben como gestionarlo. La mayor duda se encuentra en cómo se acredita, no tanto en la duración o en qué documento hay que pedir. La ley, en su redacción, pide una «justificación oportuna», pero no siempre queda claro que significa esto.

El Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 37, reza que el trabajador tiene derecho a 5 días retribuidos cuando hay hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de su cónyuge, pareja de hecho, parientes de hasta segundo grado (consanguinidad o afinidad), o de una persona que conviva con él y necesite cuidados.

La clave está en que el trabajador debe acreditar debidamente que el hecho causante realmente existe (la Ley exige aviso y justificación).

La empresa puede pedir un justificante, en caso de que el empleado no lo acredite, la ausencia puede considerarse como no justificada, con las consecuencias que prevea el convenio (falta leve, grave o muy grave, según el caso).

Documentación. Sería suficiente con un informe o parte de hospitalización, o un documento médico donde conste la fecha de ingreso, o de reposo domiciliario si es el caso. También puede pedirse algo que acredite el vínculo familiar si no es evidente. Lo que no se debe hacer es exigir documentos que vayan más allá de lo que establece la Ley.

¿Cuándo termina el permiso?

La duración del permiso es de 5 días hábiles, pero no necesariamente se deben disfrutar completos si la hospitalización termina antes. Si el familiar recibe el alta al tercer día y no necesita reposo, el permiso termina ahí. En cambio, si sigue en casa y requiere de cuidados, el trabajador puede agotar los 5 días de permiso siempre que lo acredite. Es recomendable pedir al trabajador el documento de alta, donde conste si necesita reposo o no.

El Tribunal Supremo ha aclarado que los permisos retribuidos – como es el caso – deben disfrutarse en días laborables, no naturales. Además, el cómputo de estos días comenzaría el primer día laborable posterior al hecho causante.

 

 

 

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